El Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña acordó la detención e ingreso en la cárcel en calidad de preso preventivo del guardia civil de Ferrol José María García Area, por un presunto delito de insulto a superior e injurias graves, previsto y penado en el artículo 101 del Código Penal Militar.
El agente había sido citado para el pasado 7 de junio al objeto de notificarle los escritos de conclusiones provisionales de su letrado defensor y del Ministerio Fiscal, pero finalmente no concurrió.
A través de un auto, el 3 de febrero se acordó el procesamiento y la libertad provisional del guardia civil. En el mismo documento se le notificó al agente del instituto armado la obligación de presentarse el día 1 de cada mes ante el puesto de la Guardia Civil que se le designase o el más próximo a su domicilio, requiriéndosele además que designase un lugar de residencia que no podría mudar sin autorización. En caso de infringir este régimen, le sería revocada su situación procesal y decretada la prisión preventiva.
Así, su no comparecencia ante el llamamiento judicial «a pesar de ser debidamente citado para ello» implica una vulneración de las obligaciones procesales a que estaba sujeto actualmente el guardia civil. «Se está en el caso de decretar su detención e ingreso en prisión en calidad de preso preventivo», rezan los fundamentos jurídicos del auto.
En busca y captura
De este modo, el pasado lunes, a las tres y cuarto de la tarde, se procedió a detener a José María García Area, labor realizada por el equipo de la Policía Judicial de Ferrol. El agente ingresó en el centro penitenciario coruñés de Teixeiro dos horas más tarde.
Este mismo mes, el Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña llegó a emitir una requisitoria en la que solicitaba a las autoridades civiles y militares «la busca y captura de dicho individuo que, caso de ser hallado, deberá ser entregado a la autoridad militar más próxima para su ingreso en establecimiento militar o, si esto no es posible, en común». El agente quedaría así «a disposición de este tribunal, en méritos del referido delito y causa, en la cual se haya acordado su detención, extremos de los que se informará al procesado al ser detenido y que, a su vez, se comunicarán a la precitada autoridad receptora del sujeto, a la par que se dé cuenta de tal aprehensión y entrega».
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